jueves, 22 de marzo de 2012

LAS PIFIAS DE DON JORGE.



Gabino Martínez Guzmán.

 
De la Legislatura salen leyes, como el agua de una noria, pero de ésta jamás veremos brotar un automóvil, como no veremos salir una reforma de Estado de la LXV Legislatura. Es mas fácil que un ciego vea, a que la Legislatura, pueda aprobar lo que no puede producir. ¿Usted ha visto que de una vaca nazca un caballo?, pues a esto equivale lo que pretende hacer el gobernador con su reforma del Estado.

En un Estado provincial es impropio hablar de una reforma de Estado. Esta impropiedad no se deriva de una cuestión semántica sino de realidades concretas.

Los elementos Constitucionales de un Estado son: pueblo, territorio, poder político, y soberanía. Los Estados federales se conforman con varios estados miembros y un Distrito Federal; estas entidades tienen cierta autonomía y en su ámbito espacial coexisten dos órdenes jurídicos: federal y local. En este sentido, los estados provinciales carecen del monopolio de la coacción y la juridicidad, elementos esenciales de un Estado soberano.

Durango es una provincia del Estado mexicano, pero no tiene el status jurídico-político de Estado. Durango tiene población y territorio demarcado, pero no tiene soberanía porque el poder federal se superpone al local y además no tiene el monopolio de la ley y de la coacción. Sin esos elementos una organización o conglomerado no puede ser Estado. En consecuencia el gobernador no puede reformar lo que está fuera de su competencia.

Pero vamos a suponer que no es una reforma de Estado lo que tratan de hacer, sino una "nueva constitución". En este supuesto el gobernador se equivocó de vía. Una nueva constitución política solo la puede emitir una asamblea o congreso constituyente, convocado expresamente para ello, y únicamente para ello.

La LXV Legislatura emite Leyes y Decretos, pero jamás podrá producir una nueva Constitución. Esta instancia puede reformar nuestro máximo estatuto jurídico, pero no crear uno nuevo.

En todas las Constituciones existe el llamado constituyente permanente para hacer reformas de algunos artículos o añadirle otros. Al ciudadano común y corriente le pueden servir, conocer las disposiciones que conforma el constituyente permanente.

Artículo 130. La presente Constitución podrá ser reformada o adicionada en todo tiempo con la condición precisa que no han de ser atacadas de manera alguna los principios establecidos en la Carta Fundamental de la República, debiendo observarse el procedimiento y tiempos determinados en este Artículo:

I. Las Iniciativas de reforma o adición a esta Constitución se darán a conocer ampliamente a la ciudadanía a través de la prensa, por el Congreso del Estado, quien además solicitará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Tribunal Superior de Justicia que emitan su opinión por escrito. Lo mismo hará con los Ayuntamientos, quienes emitirán su opinión las cuales serán computadas por la Legislatura en funciones y deberán de ser mayoría afirmativa.

II. Cumplidos los requisitos anteriores, el Congreso del Estado discutirá, y en su caso aprobará las reformas o adiciones con las modificaciones que considere pertinentes, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados que lo integran y la mayoría de los votos de los Ayuntamientos;

III. Una vez aprobadas las iniciativas, el Congreso emitirá el decreto correspondiente y lo remitirá al Poder Ejecutivo para los efectos de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado; y

IV. La iniciación, difusión, discusión y aprobación de las reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Durango, previstas en este artículo, se efectuarán en un plazo no menor de 90 días.

En un estado de derecho el poder se somete a sistemas normativos pre-establecidos, los cuales a Don Jorge le valen un pito. El pueblo entrega con su voluntad expresada en su voto, una autorización temporal y limitada, para la gestión de los negocios públicos, pero no le entrega la soberanía que es un atributo originario e inalienable de la colectividad. Don Jorge está sustituyendo al pueblo, está usurpando la voluntad popular, está obrando en forma despótica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario