Gabino Martínez Guzmán.
"La Constitución no es obra del poder constituido,
sino del poder constituyente".
Emmanuel Sieyés.
Hay tres cuestiones que el gobernador debe tener muy claras: 1°.- ¿Quiere reformar el Estado?. 2°.- ¿Quiere crear una nueva Constitución?. 3°.- O simplemente reformar la Constitución local?.
Si su objetivo es hacer una reforma de Estado, consideramos que esa cuestión está fuera del área de su competencia. Esta empresa solo la pueden hacer los poderes nacionales.
Si el gobernador desea crear una nueva Constitución, se va a quedar con las ganas, porque se equivocó de vía, para hacer una nueva constitución se requiere convocar a una asamblea o Congreso Constituyente con base en el artículo 25 de la Constitución local.
Si lo que desea Don Jorge una simple Reforma a la Constitución debe seguir el camino y el procedimiento que establece el artículo 130 de la Constitución local.
Pero el colmo de los colmos es que en sus pretensiones de crear una reforma de Estado, creó por un decretazo legislativo dos organismos que lo único que pretenden es tomarle el pelo a la población de Durango. Todo lo que salga de esas entelequias no tendrá ninguna valides.
Si tuviéramos un régimen monárquico Don Jorge I podría hacer lo que se le antojase. Pero vivimos en una República con todo y sus defectos y con ciertos aditamentos totalitarios. Pero es República. Y en tal virtud el gobernador debe obrar conforme a la ley, es más, debe ser el primero en ajustar sus actos a las normas jurídicas. De lo contrario, el supuesto estado de derecho quedaría hecho girones.
Con el procedimiento que quiere implantar Don Jorge, es el poder reformando al poder para beneficio del poder. En este aquelarre están dejando al pueblo totalmente al margen de una tarea que es de su exclusiva competencia.